miércoles, 11 de noviembre de 2009




Declaración de los Trabajadores de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia

En septiembre de 2005 se sanciona la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En consonancia con la misma se promulga en el mes de marzo de 2009, la Ley Provincial Nro. 12967. La mencionada Ley “tiene como objeto la promoción y la protección de los Derechos y Garantías de los niños, las niñas y adolescentes”. La Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad administrativa de aplicación de la Ley. Al carecer de estructura delega directamente en sus trabajadores la ejecución de su objetivo. La Ley estipula que este Organismo debe financiar y ejecutar las políticas públicas de infancia. Además de ello, de acuerdo a la mencionada Ley, las competencias Civiles y Sociales que ejecutaban los Juzgados de Menores con la anterior Ley del Patronato pasan directamente a esta Dirección Provincial. Como trabajadores y trabajadoras del Estado Provincial, desarrollamos nuestras tareas en los programas que tendrían por objetivo la atención a niños y niñas en situación de vulnerabilidad para garantizar el cumplimiento de sus Derechos: salud, educación, recreación, identidad, convivencia familiar y comunitaria. Dichos programas vienen sufriendo el deterioro, vaciamiento y desabastecimiento de recursos materiales y humanos. Y a ello, debemos sumar las condiciones de vulnerabilidad laboral que afectan quienes desempeñan funciones en esta Dirección, implementando de este modo políticas pobres ejecutadas por trabajadores precarizados para los pibes pobres. En este marco, las y los trabajadores denunciamos las condiciones que transitamos a diario en nuestros lugares de trabajo y que dan cuenta del desfinanciamiento y el posicionamiento político de esta gestión con la infancia. Respecto de nuestros espacios y áreas de trabajo, mencionamos particularmente las problemáticas específicas por las que los mismos transitan:· Equipos de Atención: A raíz de la nueva ley existe un alto crecimiento de la demanda a los equipos de atención los cuales, son en funcionamiento real, cinco para toda la ciudad de Rosario y las localidades del Nodo Sur. Los equipos ejecutan las denominadas Medidas Extraordinarias (separación de un niño/a de su medio familiar) con la responsabilidad que implica definir el destino en la vida de un niño/a. Además no se cuenta con ningún tipo de recurso propio de la Dirección para la ejecución de las Medidas Ordinarias, es decir Programas y Proyectos con anclaje comunitario. No se cuenta con movilidad ni teléfono a disposición permanente. Trabajamos en condiciones de hacinamiento: no hay espacio físico para sostener entrevistas con privacidad a los niños/niñas y sus familias. De este modo no podemos garantizar el Derecho a la privacidad que menciona la Ley. · Programas alternativos: Niños separados de sus progenitores alojados con familias por tiempos prolongados sin regularización en función de lo que manda la ley.Ausencia de difusión pública de la necesidad inminente de abrir un registro de familias de tránsito, desatendiendo necesidades urgentes de niños en situación de vulnerabilidad.Falta de participación en cualquier discusión que atraviesa nuestra área de intervención, teniendo que adecuarnos permanentemente a recortes, medidas y reformulaciones que terminan siendo desajustadas a nuestra realidad local.Recorte y exiguo presupuesto de los programas para atender la creciente demanda del nodo sur provincial.· Adolescencia: En pleno auge de debate acerca de la baja de imputabilidad y donde toda una sociedad brega por dicha baja, nos encontramos con una problemática que no cuenta con el abordaje que su complejidad requiere. Menores no punibles es la denominación que se le da a niños y adolescentes transgresores de la ley, que en su mayoría tienen sus derechos vulnerados.Desde este dispositivo pensamos nuestras intervenciones orientadas a la restitución de derechos, a la posibilidad de que estos pibes puedan tener una nueva inscripción social, pero ¿Cómo pensar dicho trabajo cuando nuestros derechos como trabajadores se encuentran vulnerados? Sostenemos la importancia de un trabajo artesanal, desde lo singular, que permita recuperar la historia de los niños/as y adolescentes y a partir de allí pensar otros caminos posibles, pero para ello es necesario una estructura que respalde nuestro trabajo cotidianamente.Consideramos de fundamental importancia poder contar con:Ø Becas de capacitación que permitan la formación de los adolescentesØ Espacio de alojamiento que no reproduzca el sistema carcelario y/o expulsivo.Todo esto sería posible con una verdadera política dirigida a la Restitución de Derechos de niños y adolescentes.· Situación de Calle: Cada vez más niños/as y adolescentes viven en situación de calle en Rosario, sufriendo el desamparo y la persecución policial, y un Estado cada vez más excluyente. Muchos de ellos, con sus familias sin vivienda digna y sus padres fuera del mundo laboral. Ø Denunciamos que el avance desmedido de distribución de drogas, el consumo de “poxi”, con la complicidad de quienes deberían controlar y desarticular los circuitos de tráfico, está haciendo estragos en nuestra población más joven, y sin posibilidades de acceder a programas de atención o prevención que dependan de esta Dirección.· Programa convenios con municipios, comunas y entidades privadas:A partir de los convenios con Municipios y Comunas y de acuerdo a lo que establece la Ley 26.061 se propicia la Promoción del sistema de Protección de Derechos de aplicación Local en estos ámbitos.A través del otorgamiento de subsidios que permitan operativizar estos objetivos, a partir de proyectos que propendan a brindar algún tipo de solución a la problemática local, abriendo de este modo la participación de la comunidad en la resolución y tratamiento de los problemas. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, participan de este programa, por expresar la voz de grupos o colectivos que también deben estar representados en la promoción/restitución de derechos.Ø Atraso abusivo de los pagos en los tiempos pactados con las entidades convenientes;Ø Falta de actualización en el incremento de los montos fijos y capitaciones convenidas con ONGs y Municpios y Comunas.Ø Imposibilidad de incorporar nuevas prestaciones y unidades ejecutoras al programa, por falta de presupuesto;Ø Planta de personal insuficiente (actualmente 2 profesionales), para el acompañamiento a 50 Ongs; 17 Municpios y Comunas con convenio Provincial y 14 Municipios con convenio Nacional.Ø Imposibilidad de supervisión en tiempo y forma los programas-proyectos y subprogramas en curso, además de no estar contemplado los gastos que emanan de ejercer este acompañamiento en todo el territorio de la jurisdicción;Ø Excesivo celo burocrático en las actuaciones administrativas.Ø Incorporación de nuevos programas para el monitoreo y la supervisión (ADDENDA), sin la correspondiente planta de personal que haga efectivo este propósito.· Instituciones de alojamiento: Han sido reiteradas las presentaciones de informes a esta Dirección dando cuenta del desmantelamiento de las instituciones de alojamiento en tanto recurso de trabajo indispensable, donde enumeramos: Ø Falta de recursos en programas alternativos con los cuales articular para producir egresos.Ø Problemas edilicios graves.Ø Falta de personal para cubrir guardias. No hay una política de capacitación permanente para preceptores. Ø Presupuesto insuficiente para garantizar el alimento, ropa, útiles, recreación, etc. Hace tres años que no se aumenta la partida presupuestaria. Esto implica que algunas instituciones se encuentran endeudadas a partir del mes de Junio. Ø Cualquier actividad recreativa quede subsumida por la falta de recursos y que la ejecución de las mismas muchas veces termine a cuenta de la buena voluntad los trabajadores de las instituciones. · Centros de Acción Familiar: En el marco de la Ley 12967 el art 31 plantea “… cada Delegación Regional debe garantizar programas e instituciones con la modalidad de puertas abiertas como centros de día…”. Los CAF frente a esta realidad política no pueden cumplir con lo mencionado por la ley, y presentamos limitaciones en abarcar programas y proyectos institucionales por la falta de personal, estructura edilicia y recursos económicos. La entidad que nos da la Ley no se plasma en el trabajo cotidiano.· Equipo de Violencia Familiar: Desmantelamiento del equipo de violencia familiar incumpliendo con las respectivas funciones designadas por la Ley Provincial de Violencia Familiar 11.529, que confiere competencia en la asistencia, asesoramiento, articulación, difusión y registro de la problemática de violencia familiar y abuso sexual infantil.Estamos en conocimiento que los trabajadores de las infancias de otras Provincias están pasando por condiciones semejantes a las nuestras, por tanto en consonancia con sus reclamos exigimos: · Creación de un SISTEMA REAL de Protección de Derechos y sus políticas públicas de infancia acorde a lo estipulado en la Ley 12967.· Inmediata implementación de una ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA con su correspondiente PRESUPUESTO acorde a lo que la Ley 12967 estipula.· ESTABILIDAD LABORAL para las y los Trabajadores de la Dirección Provincial. Normalización y regularización de los cargos de acuerdo a las funciones que se cumplen.

Sandra Cejas
Psicóloga
E-mail: sancejas@yahoo.com.ar

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- ADHESIÓN. OBJETO. La provincia de Santa Fe adhiere a la ley
Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral
de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
en el territorio de la Provincia.
Los derechos y garantías que enumera la presente deben
entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías
reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte.

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS. A los efectos de esta ley quedan
comprendidas todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. Sus
derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes.

ARTÍCULO 3º.- APLICACIÓN OBLIGATORIA. En las medidas concernientes a las
niñas, niños y adolescentes que promueven las instituciones públicas o privadas, los
órganos judiciales, administrativos o legislativos, debe primar el interés superior de
las niñas, niños y adolescentes.
Los organismos administrativos provinciales, municipales y locales
deben revisar la normativa que regula, afecta el acceso o el ejercicio de derechos
reconocidos a niñas, niños y adolescentes adecuándolas a los postulados
contenidos en esta ley.

ARTÍCULO 4º.- INTERÉS SUPERIOR. Se entiende por interés superior de la niña,
niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos y los que en el futuro pudieren reconocérsele.
La determinación del interés superior debe respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho.
b) Su derecho a ser oído cualquiera sea la forma en que se manifieste y a que su
opinión sea tenida en cuenta.
c) El respeto al pleno desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y
cultural.
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales.
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y
las exigencias del bien común.
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar asimilable a su
residencia habitual donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en
condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas,
niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecen los primeros.

ARTÍCULO 5º.- POLÍTICAS PÚBLICAS INTEGRALES. OBJETIVOS. Son aquellas
conformadas por el conjunto de lineamientos y formulaciones explícitas que,
emanadas del Gobierno de la Provincia, incluyan propósitos, finalidades, estrategias
y recursos para la concreción de los derechos que esta ley consagra.
Para ello, se deberán implementar políticas universales y
específicas que garanticen las condiciones básicas para el ejercicio efectivo de los
derechos reconocidos en la Provincia.
Estas políticas son desarrolladas por el Poder Ejecutivo en su
conjunto
En la formulación y seguimiento de estas políticas públicas
integrales, se promoverá la participación de la sociedad civil.
A los fines de la presente ley, la política pública provincial tiene
como principal objetivo el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en su
medio familiar, social y cultural.
La política pública en materia de niñez se elabora conforme las
siguientes pautas:
a) La promoción y protección de los derechos reconocidos y el respeto a la
condición de sujeto de derechos de sus destinatarios.
b) La inclusión de la dimensión de género en la planificación de las políticas públicas
de modo que las mismas garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y
varones.
c) El fortalecimiento del rol del grupo familiar en el cumplimiento de los derechos
reconocidos.
d) La promoción de una transformación en los roles familiares socialmente
asignados que refuerce la autonomía de las mujeres y una mayor participación de
los varones en las responsabilidades familiares.
e) La coordinación con las políticas implementadas en el ámbito nacional, municipal
y comunal.
f) La articulación transversal de las acciones públicas en la elaboración, ejecución y
evaluación de planes y programas.
g) La descentralización de planes y programas y de los organismos de aplicación y
ejecución.
h) La participación de la sociedad civil en el diseño, ejecución y control de
cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas.
i) La promoción de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en los
ámbitos en que se efectivicen las políticas públicas.

ARTÍCULO 6º.- RESPONSABILIDAD ESTATAL. El Estado provincial promueve la
remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y
la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su
efectiva participación en la comunidad. Los organismos del Estado provincial tienen
la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento
de las políticas públicas especialmente en relación a la asignación de recursos hasta
el máximo de los que se disponga y los que se obtengan mediante la cooperación y
la asistencia internacionales.

TÍTULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 7º.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las
disposiciones de esta ley se aplican por igual a todas las niñas, niños y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo,
género, orientación sexual, edad, idioma, religión, creencias, opinión política,
cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales,
apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.

ARTÍCULO 8º.- PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. Los Organismos del Estado deben
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole,
para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en esta ley y
en todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal.

ARTÍCULO 9º.- DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia.

ARTÍCULO 10.- DERECHO LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sometidos a ninguna forma
de explotación económica, trabajo infantil, torturas, abusos o negligencias,
prostitución, explotación sexual, secuestros, condición cruel, inhumana o degradante
o al tráfico de personas para cualquier fin.

ARTÍCULO 11.- DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al
conocimiento de quienes son su padre y su madre, a la preservación de sus
relaciones familiares de conformidad con la ley, a su cultura, a su orientación sexual
y a preservar su identidad e idiosincrasia.
El Estado Provincial debe colaborar en la búsqueda, localización
u obtención de información del padre, la madre u otros familiares de las niñas, niños
y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a
conocer a su padre y madre biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de
origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con
su padre y con su madre, aun cuando estos estuvieran separados o divorciados, o
privados de libertad, salvo que dicho vínculo amenazare o violare alguno de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.

ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y COMUNITARIA.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y
desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y
comunitarios. Sólo excepcionalmente, y para los casos en que ello sea imposible,
tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo,
de conformidad con la ley.
Se entiende por grupos familiares alternativos, la familia en
todas sus modalidades, la adopción, las familias de la comunidad donde la niña,
niño y adolescente reside habitualmente u otras familias.
En toda situación de institucionalización del padre o la madre,
los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el
vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el
interés superior del niño.

ARTÍCULO 13.- DERECHO A LA SALUD. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y
a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención,
promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y
recuperación de la salud.
Los Organismos del Estado deben garantizar el acceso
universal e igualitario a los servicios de salud.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados
y educados en salud sexual y reproductiva de acuerdo a su desarrollo, teniendo
como base la igualdad del hombre y la mujer.

ARTÍCULO 14.- DERECHO A LA EDUCACIÓN. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la educación pública, gratuita y laica que, basada en la igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres, atienda a su desarrollo integral, su
preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia
democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su
libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales,
fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos,
identidad cultural y conservación del ambiente.
En el caso de carecer de documentación que acredite su
identidad, se los debe inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del
Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento.
Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación
debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente.

ARTÍCULO 15.- El Estado Provincial debe asegurar respecto del derecho a la
educación de las niñas, niños y adolescentes que vivan en su territorio en todos los
niveles de escolaridad obligatoria:
a) El acceso y permanencia en la escuela pública gratuita y laica cercana al lugar
de su residencia habitual.
b) La igualdad de condiciones en el acceso, permanencia y egreso del sistema
educativo.
c) El derecho a ser respetado por los integrantes de la comunidad educativa.
d) El derecho a conocer e informarse de los procedimientos y participar en la
construcción de las normativas de convivencia.
e) El derecho a ser escuchado previamente a decidirse cualquier medida o
sanción, las que únicamente deberán tomarse mediante procedimientos y
normativas claras y justas y establecidas con anterioridad a la conducta reprochable.
f) El derecho a ser evaluado por su desempeño y logros conforme a normas
acordadas previamente y a conocer u objetar criterios de evaluación pudiendo
recurrir a instancias escolares superiores.
g) El derecho a recurrir a instancias educativas superiores o extraeducativas en
caso de medidas que se dispongan relacionadas con sanciones disciplinarias.
h) El derecho de organización y de participación en entidades estudiantiles.
i) El conocimiento de sus derechos y de los mecanismos para su ejercicio y
defensa.
j) La prohibición de imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad,
medidas correctivas o sanciones disciplinarias, desarrollando un sistema
conducente a asegurar la continuidad y finalización de las diferentes etapas
escolares. Asegurar a la madre y al padre adolescente que se encuentren cursando
estudios los adecuados permisos por lactancia o atención del hijo o hija enfermo o
enferma, discapacitado o discapacitada, sin que ello afecte la regularidad del
cursado.
k) Que en el proceso educativo se respeten los valores culturales, étnicos,
artísticos e históricos de la comunidad en que se desarrolla la niña, el niño o el
adolescente.
l) La adopción de lineamientos curriculares acordes a sus necesidades
culturales que faciliten la integración social y fomenten el respeto por la diversidad.
m) Que en las reglamentaciones, programas, materiales de estudio y actividades
escolares se garantice la igualdad de trato entre varones y mujeres.

ARTÍCULO 16.- EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON
NECESIDADES DIFERENTES.
Las niñas, niños y adolescentes con necesidades
diferentes gozan de todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por
esta ley, además de los inherentes a su singularidad.
El Estado debe garantizar el proceso de integración al sistema
educativo en todos los niveles de escolaridad obligatoria, a través de programas
acordes para cada nivel contemplando el tipo y grado de necesidad.
Garantizando además en razón de las singularidades del niño,
niña o adolescente modalidades, regímenes, planes y programas de educación
específicos.

ARTÍCULO 17.- DERECHO A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus
facultades.
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en el
grupo familiar, la comunidad y la escuela.
c) Su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
d) En los casos de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal su
ubicación en establecimientos cerrados debe llevarse a cabo de conformidad con la
ley y los tratados internacionales específicos en la materia y se utilizará sólo como
medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
Los establecimientos cerrados referidos en el párrafo
precedente deben ser destinados exclusivamente a niñas, niños y adolescentes y
distintos a los correspondientes a mayores de edad.
Toda niña, niño o adolescente privado de libertad debe ser
tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la
persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las
personas de su edad. En particular, toda niña, niño o adolescente privado de
libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al
interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por
medio de correspondencia y de visitas, salvo circunstancias excepcionales.

ARTÍCULO 18.- DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, DEPORTE Y
JUEGO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación,
deporte y juego. El ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizarles el
descanso integral.
Los Organismos del Estado con la activa participación de la
sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las
niñas, niños y adolescentes a la recreación, juegos recreativos -en especial aquellos
que tengan carácter cooperativo- y deportes, debiendo asegurar programas
específicos para aquéllos con necesidades diferentes.

ARTÍCULO 19.- DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia
imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o
imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley,
a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad
y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su
dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Cuando la exposición, difusión o divulgación de los datos a que
hace referencia el párrafo anterior resulte manifiestamente contraria al interés
superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los
sujetos de esta ley o de sus representantes legales.

ARTÍCULO 20.- DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN, REUNIÓN y TRÁNSITO. Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras
personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos,
laborales o de cualquier otra índole de conformidad a la legislación vigente. En
ejercicio de este derecho podrán:
a) Propiciar su participación en asociaciones.
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas,
niños, adolescentes o ambos,
Tienen derecho a usar, transitar y permanecer en los espacios
públicos a reunirse en forma privada o públicamente de conformidad con la ley sin
necesidad de permiso previo de las autoridades públicas y sin que ninguna de ellas
puedan obstaculizarlos en el ejercicio.

ARTÍCULO 21.- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho en todos los ámbitos en que se desenvuelven:
a) A participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan
y en aquellos que tengan interés.
b) A recibir la información necesaria y oportuna para formar su opinión.
c) A que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y
desarrollo.

ARTÍCULO 22.- DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los
organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a
la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que impone la
legislación vigente y los convenios internacionales en la materia, debiendo ejercer la
inspección del trabajo a fin de evitar la explotación laboral de niñas, niños y
adolescentes a través de medidas concretas y procesos administrativos rápidos,
ágiles y expeditos, tendientes a hacer cesar de inmediato el trabajo prohibido.
Este derecho debe limitarse cuando la actividad laboral importe
riesgo o peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los
adolescentes.
El Estado, la sociedad y las organizaciones sindicales coordinarán
sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo
legalmente autorizada cuando impidan o afecten el proceso evolutivo de niña, niño o
adolescente.

ARTÍCULO 23.- DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN
ECONÓMICA. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección
contra toda explotación económica.
Se prohíbe el desempeño de niñas, niños y adolescentes en
cualquier actividad laboral que pueda ser peligrosa, nociva para su salud o para su
desarrollo integral y el desempeño de cualquier actividad laboral con anterioridad a
la edad mínima establecida por ley.
El Estado debe adoptar las medidas conducentes a prevenir,
sancionar, y erradicar el trabajo infantil, garantizando que las niñas, niños y
adolescentes cumplan con los años establecidos para la escolaridad obligatoria.
Debe implementarprogramas de asistencia y apoyo al grupo familiar de las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren en las situaciones descriptas en el párrafo
precedente.
Dentro de estas actividades quedan comprendidas las de
asumir responsabilidades en tareas domésticas o el cuidado de personas mayores o
de niños pequeños que alteren, entorpezcan, modifiquen o impidan su desarrollo,
escolaridad o descanso.

ARTÍCULO 24.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social.
El Estado Provincial debe establecer en coordinación con el
Estado Nacional, políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y
adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las
personas que sean responsables de su mantenimiento.

ARTÍCULO 25.- GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS EN
LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los organismos del
Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes, en cualquier
procedimiento judicial o administrativo en que sean parte, además de todos aquellos
derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los
Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación
Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos
y garantías:
a) Ser considerado inocente hasta tanto se demuestre lo contrario.
b) Ser oído por la autoridad competente cada vez que así lo solicite.
c) Al pleno y formal conocimiento en forma adecuada al nivel cultural y madurez
del niño, niña o adolescente del acto que se le atribuye y de las garantías
procesales que le corresponden.
d) Participar activamente en todo el procedimiento.
e) Ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y
adolescencia, en forma privada y confidencial desde el inicio del procedimiento
judicial o administrativo que lo afecte. En caso de carecer de medios económicos, el
Estado debe designarle un letrado de la lista de abogados de oficio.
f) A solicitar la presencia de los padres, representantes legales o personas
encargadas.
g) En los casos de privación de libertad a que sus padres, representante legal,
persona encargada o con la que el niño, niña o adolescente sostenga vínculos
afectivos, sean informados de inmediato del lugar donde se encuentra y organismo
de prevención interviniente. Asimismo tienen derecho a comunicarse privadamente
en un plazo no mayor a una hora con sus padres, representante legal, persona
encargada o con la que sostenga vínculos afectivos.
h) A recurrir ante el Superior cualquier decisión que lo afecte.

ARTÍCULO 26.- GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN. INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. Los
Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para
que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e
inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la
madre, conforme al procedimiento previsto en las leyes Nacionales Nº 24.540, Nº
26.061, en la ley Provincial Nº 11.132 modificatorias y Decretos Reglamentarios.
Si al momento de efectuarse los controles prenatales o de
ingreso al centro de salud se detectare que la madre o el padre del niño por nacer
carecen de documentos de identidad, el agente que tome conocimiento debe
informar a los organismos competentes a fin de garantizar el acceso a la tramitación
y expedición de la documentación requerida de acuerdo a la normativa vigente.
Si la indocumentación de la madre o el padre continuara al
momento del parto, debe consignarse nombre, apellido, fecha de nacimiento,
domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad de los mismos, en el certificado de
Constatación de Parto que expida la unidad sanitaria pertinente.
A los fines de esta garantía, el Estado Provincial debe habilitar
oficinas del Registro Civil en todos los establecimientos públicos que atienden
nacimientos.

ARTÍCULO 27.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos
educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público de
cualquiera de los tres poderes que tuviere conocimiento de la amenaza o
vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes en razón del
desempeño de su cargo, debe comunicar dicha circunstancia a la autoridad
administrativa o judicial de protección de derechos en el ámbito local, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. El procedimiento de
comunicación deberá ser tal que garantice la integridad física del denunciante y su
grupo familiar.
Toda persona que tenga conocimiento de la vulneración de
derechos que afecten la vida o la integridad física y psíquica de una niña, niño o
adolescente tiene el deber de comunicarlo a la autoridad administrativa o judicial de
protección de derechos en el ámbito local o a otra autoridad competente.

ARTÍCULO 28.- DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El
agente público que sea requerido para recibir una denuncia de amenaza o
vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma
niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a
recibir y tramitar la denuncia, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la
reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura
de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.
En caso de que la denuncia fuese formulada por la niña, niño o adolescente la
ausencia de sus padres o representantes legales nunca podrá obstaculizar la
recepción de la misma.

TÍTULO III
SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 29.- CONFORMACIÓN. El Sistema Provincial de Promoción y
Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está
conformado por los organismos públicos que integran el presente Título y las
organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia.
El Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de
Derechos se organiza en niveles local, regional y provincial de conformidad con su
ámbito de actuación territorial.
La distribución de competencias no puede ser obstáculo para la
asistencia inmediata en situaciones de riesgo para la vida o la integridad personal de
la niña, niño o adolescente y la tramitación ante la Autoridad que corresponda.

CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 30.- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ÁMBITO LOCAL. Las Autoridades
Administrativas de Promoción y Protección de Derechos del Ámbito Local son las
áreas responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de
derechos de la Niñez, en el ámbito territorial de los Municipios y Comunas de la
Provincia.
Se propenderá a que en cada municipio o comuna la Autoridad de
Aplicación establezca órganos descentralizados denominados Servicios Locales de
Promoción y Protección de Derechos los cuales pueden depender de la provincia o
de gestiones conjuntas a partir de la celebración de convenios con municipalidades
o comunas.
Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos son
unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de
facilitar que las niñas, niños y adolescentes que tengan amenazados o violados sus
derechos, puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
Corresponde a este nivel intervenir en las situaciones de urgencia y
en todas las situaciones de amenaza o vulneración de derechos a niñas, niños y
adolescentes, así como desarrollar programas y actividades de promoción de
derechos.
Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos
deben contar con equipos profesionales interdisciplinarios, los que se encargan de
adoptar y aplicar las medidas de protección integral con la asistencia técnico -
financiera de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.061 y la asistencia
técnico-financiera y supervisión de la Provincia.
Asimismo estos equipos pueden aplicar medidas de protección
excepcionales adoptadas por las Delegaciones Regionales o por la Autoridad de
Aplicación provincial conforme a lo establecido en el Título IV de la presente, en
coordinación con las Delegaciones Regionales.
En este primer nivel de intervención actuarán los Centros de
Acción Familiar constituidos como Centros de promoción y protección de derechos,
o los organismos que los reemplacen dependientes de la Subsecretaría de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, los que
actuarán en articulación con los efectores de salud y educación.
ARTÍCULO 31.- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS DEL ÁMBITO REGIONAL - DELEGACIONES REGIONALES. Las
Delegaciones Regionales brindan asistencia técnico - jurídica a los Servicios Locales
de Promoción y Protección de Derechos para la intervención concreta y para el
diseño de programas.
Intervienen, mediante la adopción y aplicación de medidas de
protección integral y medidas de protección excepcional. Actúan en coordinación
con los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, en la aplicación
de medidas excepcionales.
Para garantizar los objetivos enunciados en esta ley en cada
Delegación Regional la Subsecretaría debe garantizar programas e instituciones con
la modalidad de puertas abiertas como centros de día, centros de atención
inmediata, paradores nocturnos, albergues temporarios u otros con especificidad
para el abordaje de situaciones de calle, de abandono real o simbólico, consumo de
sustancias, maltrato, violencia familiar, abuso sexual, crisis subjetivas graves y
situaciones de riesgo penal, entre otras.
Los programas e instituciones con la modalidad de puertas
abiertas a ejecutar pueden ser gestionados por la Subsecretaría de los Derechos de
la Niñez, Adolescencia y Familia o Direcciones Provinciales de Protección de
Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia o sus Delegaciones o en convenio con
Municipios y Comunas u organizaciones de la sociedad civil.
En cada nivel del sistema la autoridad administrativa es
responsable de coordinar con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la
niñez, las acciones y los programas con el fin de potenciar los recursos existentes.

ARTÍCULO 32.- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS DEL ÁMBITO PROVINCIAL- SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. La SUBSECRETARÍA de los
DERECHOS de la NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, o el organismo que en el
futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación del Sistema Provincial de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Está a cargo de un Subsecretario designado por el Poder
Ejecutivo de la Provincia.
Tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control
de políticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 33.- FUNCIONES. Son funciones de la Subsecretaría:
a) Coordinar el sistema Provincial en los ámbitos local, regional y provincial.
b) Diseñar las políticas públicas integrales destinadas a las niñas, niños,
adolescentes y sus grupos familiares.
c) Elaborar, con la participación del Consejo Provincial, un Plan Provincial de
Promoción y Protección de Derechos, donde se fijen los lineamientos de acuerdo a
los principios establecidos en la presente ley, las acciones prioritarias a desarrollar,
las áreas gubernamentales responsables, los plazos previstos y los recursos
necesarios. En la elaboración de este Plan deben participar y colaborar los
organismos que sean requeridos y es refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial.
d) Ejecutar descentralizadamente políticas de promoción y protección de
derechos para lo cual deben contar con una estructura que posibilite dar respuesta a
las distintas regiones, departamentos y localidades agrupándolas de acuerdo a las
características de cada una de ellas.
e) Promover la creación de Servicios Locales de Promoción y Protección de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con Municipios y
Comunas.
f) Brindar a las niñas, niños, adolescentes y sus grupos familiares, servicios
especializados en la atención de situaciones de calle, maltrato, abuso, explotación,
prostitución, consumo de sustancias, situación de riesgo penal y cualquier otra que
implique vulneración de sus derechos.
g) Ejercer la representación del Estado Provincial en las áreas de su
competencia.
h) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y
familia.
i) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deben
cumplir las instituciones públicas o privadas de promoción, asistencia y protección
de derechos de los sujetos de esta ley.
j) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus
objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas,
niños y adolescentes y la prevención de su institucionalización.
k) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes y sus grupos familiares.
l) Interactuar con todos los poderes del Estado a fin de lograr la implementación
transversal de las políticas de promoción y protección de derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
m) Coordinar acciones consensuadas y realizar convenios con los poderes del
Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales,
fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes.
n) Brindar asistencia técnica y capacitación a organismos de la Provincia,
Municipios, Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil que participen en
Programas o en servicios de atención directa a los sujetos que esta ley protege.
o) Gestionar la obtención y transferencia de los fondos que desde la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia corresponda remitir para la efectivización
de las políticas públicas destinadas a las niñas, niños y adolescentes.
p) Organizar un sistema de información único, descentralizado, discriminado por
sexo y edad, y que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las
políticas y programas de Niñez, Adolescencia y Familia.
q) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes
como sujetos activos de derechos.
r) Asignar los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas
previstas en el Plan Provincial de Acción.
s) Establecer en coordinación con el Consejo Provincial de Niñas, Niños y
Adolescentes mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes.

ARTÍCULO 34.- COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA. Créase la Comisión Interministerial de la Niñez y Adolescencia en
el ámbito de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
integrada por:
a) un Secretario o Subsecretario del Ministerio de Desarrollo Social
b) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado.
c) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Salud.
d) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Educación.
e) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
g) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Seguridad.
h) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Innovación y Cultura.
i) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de la Producción.
j) un Secretario o un Subsecretario del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 35.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. La Dirección Provincial de Promoción
de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia es un Organismo
descentralizado de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia con sede en las ciudades de Santa Fe y Rosario. La Dirección ejerce
funciones de coordinación directa de las delegaciones regionales de la zona y
asistencia técnica jurídica.

ARTÍCULO 36.- CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Créase el Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes con carácter
consultivo y de asesoramiento en materia de promoción y protección de derechos
de niñas, niños y adolescentes.
Este Consejo es presidido por un Subsecretario de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia y Familia y está conformado por representantes de los
Ministerios y reparticiones del Ejecutivo Provincial vinculados a la temática y
representantes de ambas Cámaras Legislativas. Asimismo la Autoridad de
Aplicación debe convocar para su integración a representantes del poder judicial,
representantes de Municipios y Comunas, representantes de Organizaciones de la
Sociedad Civil, a representantes de Organizaciones infantiles y juveniles,
Universidades, y Colegios Profesionales con sede en el territorio de la Provincia, así
como de otros ámbitos académicos y comunicadores sociales.
Este Consejo se reúne al menos trimestralmente y fija en su
primera reunión un reglamento interno de funcionamiento.
Los miembros de este Consejo serán ad-honorem.

ARTÍCULO 37.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Provincial, entre otras:
a) Participar en la elaboración en coordinación con la Subsecretaría de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Plan Provincial Anual de
Promoción y Protección de Derechos, para fijar los lineamientos de acuerdo a los
principios establecidos en la presente ley, las acciones prioritarias a desarrollar, las
áreas gubernamentales responsables, los plazos previstos y los recursos
necesarios.
b) Proponer e impulsar las reformas legislativas o de procedimientos destinadas a
dar cumplimiento a los principios establecidos en la Convención de los Derechos del
Niño y en la ley Nacional Nº 26.061.
c) Participar en campañas públicas que incrementen entre la población el
conocimiento de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
d) Recibir y solicitar información acerca de la distribución de recursos, el
funcionamiento de servicios y programas, y toda otra acción desarrollada por el
Estado destinada a los sujetos de esta ley.
e) Recibir anualmente el informe del Defensor Provincial de Niñas, Niños y
Adolescentes y solicitar la información que se encuentre en el ámbito de su
Defensoría.

ARTÍCULO 38.- DEFENSORIA PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES. Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la provincia
de Santa Fe, la figura del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes quien
tiene a su cargo, velar por la protección y promoción de los derechos consagrados
en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes
nacionales y provinciales y el resto del ordenamiento jurídico.
Debe asumir la defensa de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría
de la aplicación del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes en el ámbito de la Provincia.

ARTÍCULO 39.- ADECUACIÓN. Modifícase el artículo 16 de la ley 10.396, el que
quedará redactado del siguiente modo: La Defensoría del Pueblo cuenta con un
funcionario denominado Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, quien depende
en forma directa del Defensor del Pueblo. La Defensoría del Pueblo cuenta además
con dos funcionarios denominados Defensores del Pueblo Adjuntos, actuando uno
en la ciudad de Santa Fe y otro en la ciudad de Rosario. El titular de la Defensoría
del Pueblo o el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes pueden delegar en ellos
sus funciones y éstos los sustituyen en los supuestos de imposibilidad temporal o
definitiva y en los casos de recusación y excusación.

ARTÍCULO 40.- DESIGNACION. El Defensor Provincial de Niñas, Niños y
Adolescentes es propuesto, designado o removido del mismo modo que el Defensor
del Pueblo de la Provincia.
El Defensor debe ser elegido dentro de los noventa (90) días de
sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante la Asamblea Legislativa. Dura
cinco (5) años en el cargo pudiendo ser reelegido por una sola vez.
El Defensor debe reunir los mismos requisitos exigidos al
Defensor del Pueblo de la Provincia, debiendo acreditar además idoneidad y
especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes y sus familias. Percibe la retribución que establezca la Legislatura
Provincial por resolución de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 41.- FUNCIONES. Son funciones de la Defensoría de Niñas, Niños y
Adolescentes:
a) Las previstas para el Defensor del Pueblo cuando la queja presentada
signifique una vulneración de derechos de los sujetos de esta ley.
b) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías asegurados a las niñas,
niños y adolescentes, promoviendo las medidas que estime más adecuadas para
cada situación.
c) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de
las niñas, niños o adolescentes, debiendo denunciar ante las autoridades
competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
d) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y
adolescentes y a sus grupos familiares, informando acerca de los recursos
públicos, privados y comunitarios adonde puedan recurrir para la solución de su
problemática.
e) Recibir todo tipo de reclamo o denuncia formulado por las niñas, niños y
adolescentes en forma personal o mediante un servicio telefónico gratuito y
permanente, debiéndose dar curso inmediato al requerimiento de que se trate,
canalizándolo a través del organismo competente.

ARTÍCULO 42.- GRATUIDAD. El Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes
determina fundadamente la procedencia o no de su intervención.
Las presentaciones serán gratuitas quedando prohibida la
participación de gestores e intermediarios.

ARTÍCULO 43.- CESE.- Cesa en sus funciones por las mismas causales que el
Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 44.- OBLIGACIÓN DE COLABORAR. Todas las entidades y
organismos públicos, están obligados a prestar colaboración a los requerimientos de
la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes con carácter preferente y expedito. La
defensoría podrá requerir el uso de la fuerza pública en sus funciones.
La obstaculización al ejercicio de las funciones del Defensor,
importan resistencia a la autoridad conforme artículo 239 del Código Penal.

ARTÍCULO 45.- DEBERES. Declarada admisible la queja el Defensor de Niñas,
Niños y Adolescentes debe:
a) Promover y proteger los derechos de los sujetos de esta ley mediante acciones
y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes a fin de
garantizar el goce y el ejercicio de los mismos.
b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes.
Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados
respecto de cuestiones objeto de requerimientos.
c) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las
investigaciones y acciones realizadas.

CAPÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 46.- OBJETO. A los fines de esta ley se consideran organizaciones no
gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con Personería Jurídica y
en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen programas o servicios de
información, difusión, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 47.- OBLIGACIONES. Deben cumplir con los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos en
los que nuestro país sea parte, y observar los siguientes principios y obligaciones:
a) Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y
ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación.
b) Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños y
adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar.
c) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial.
d) Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su
opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos
de derechos.
e) Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su
situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar
una decisión que afecte sus intereses y notificarle, en forma personal y a su
representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible cada vez
que la niña, el niño o el adolescente lo requiera.
f) Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en
pequeños grupos.
g) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad
de aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y
confort.
h) Rendir cuentas de los fondos recibidos del Estado de acuerdo a lo establecido
por el organismo estatal del cual haya recibido el financiamiento.
i) Sostener activamente una conducta institucional frente a la sociedad basada
en los derechos y principios establecidos por esta ley.

ARTÍCULO 48.- INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones
a que se hallan sujetas las organizaciones no gubernamentales de niñez y
adolescencia mencionadas por esta ley, la delegación regional debe promover ante
los organismos competentes, la implementación de las medidas que correspondan.

ARTÍCULO 49.- REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES. Créase en el ámbito de
la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia el Registro de las
Organizaciones No Gubernamentales con Personería Jurídica con el objeto de
controlar y velar en cada departamento, por el fiel cumplimiento de los principios que
establece esta ley, con comunicación a la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia con miras a la creación del Registro Nacional de estas
Organizaciones.

TÍTULO IV
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y EXCEPCIONALESPROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 50.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL.- Son aquellas que deben
ser adoptadas y aplicadas por la autoridad administrativa de promoción y protección
competente ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de una o
varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, para preservar o
restituir a los mismos el goce y ejercicio de los derechos amenazados o vulnerados
o la reparación de sus consecuencias.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede
provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres,
el grupo familiar, representantes legales o responsables, o de la propia conducta de
la niña, niño o adolescente.
En ningún caso estas medidas pueden consistir en la
separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos,
a excepción de aquellas situaciones en que la permanencia en su medio familiar
implique una amenaza o vulneración de sus derechos; debiendo en esta
circunstancia adoptarse medidas de protección excepcional.
Las medidas de protección integral nunca pueden consistir en
la privación de la libertad. Estas medidas pueden ser sustituidas, modificadas o
revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad administrativa competente
que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o
cesen.

ARTÍCULO 51.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Las medidas de
protección excepcional son aquellas medidas subsidiarias y temporales que
importan la privación de la niña, niño o adolescente del medio familiar o de su centro
de vida en el que se encuentra cuando el interés superior de éstos así lo requiera.
Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte
del sujeto del pleno ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de
sus consecuencias y sólo proceden cuando la aplicación de las medidas de
protección integral resulten insuficientes o inadecuadas para su situación particular.
Estas medidas son limitadas en el tiempo, no pudiendo exceder
de noventa días, plazo que debe quedar claramente consignado al adoptarse la
medida y sólo se pueden prolongar con el debido control de legalidad, mientras
persistan las causas que les dieron origen. Cumplido un año y medio desde la
adopción de la medida la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia
y Familia debe resolver definitivamente la medida. La Subsecretaría de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia y Familia, la Dirección Provincial de Promoción de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y las Delegaciones Regionales son
los organismos facultados para adoptar medidas de protección excepcionales con la
debida fundamentación legal y posterior control de legalidad por la autoridad judicial
competente en materia de familia.

ARTÍCULO 52.- APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES. Las medidas
establecidas en el artículo anterior, se aplican conforme a los siguientes criterios:
a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las
medidas consisten en la búsqueda e individualización de las personas vinculadas a
ellos a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con
otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local,
en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes.
b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede
recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose
propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y
adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones
se debe prestar especial atención a la continuidad en la educación de las niñas,
niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
c) Permanencia temporal en centros terapéuticos de salud mental o adicciones.
d) Las medidas se implementan bajo formas de intervención no sustitutivas del
grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las
niñas, niños y adolescentes.
e) Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de
hermanos deben preservar la convivencia de los mismos.
f) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en
privación de la libertad.
g) No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional la falta
de recursos económicos, físicos, de políticas o programas de la autoridad
administrativa.
La aplicación de las medidas deberá ser supervisada por la autoridad administrativa
que las dictó.

ARTÍCULO 53.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL. La intervención
de las autoridades administrativas y judiciales puede ser requerida por:
a) la propia niña, niño o adolescente, no siendo necesario que concurra con la
asistencia de sus padres o representantes legales.
b) los representantes legales de las niñas, niños y adolescentes, o miembros de
su familia o centro de vida. La Autoridad Administrativa o Judicial requerida evaluará
si es necesario proteger la identidad de la persona requirente.
c) integrantes de los equipos técnicos que se desempeñen en los organismos
creados por la presente ley.
d) cualquier agente del Estado nacional, provincial municipal o comunal.
e) por miembros de la comunidad.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL- PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 54.- DENUNCIA. La niña, niño o adolescente, la persona física o
jurídica, pública o privada, gubernamental o no gubernamental que haya por
cualquier medio tomado conocimiento de un hecho o acto que vulnere, impida o
afecte de cualquier modo la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, puede formular denuncia ante el
Servicio de Promoción y Protección de Derechos Local o ante la Autoridad
administrativa del ámbito regional o de la Autoridad de Aplicación provincial o ante
cualquier agente público. Éste último deberá inmediatamente derivar al Servicio de
Promoción y Protección de Derechos Local o a la Autoridad administrativa del
ámbito regional o a la Autoridad de Aplicación provincial.

ARTÍCULO 55.- INFORMACIÓN - PROHIBICIÓN. La información recepcionada en
los términos del artículo anterior, debe ser documentada en el formulario que prevea
la reglamentación, en el que deben asentarse todos los datos aportados o
colectados al tiempo de la denuncia o noticia, sin incursionar en otros detalles que
no se hallen especificados. Se debe derivar de modo inmediato la comunicación y
de ser necesario a la persona que hace conocer la noticia, al Servicio de Promoción
y Protección de Derechos Local o a la Autoridad administrativa del ámbito regional o
a la Autoridad de Aplicación provincial a los fines de su intervención. Debe evitarse
toda intromisión o exposición al relato voluntario o provocado de la niña, niño o
adolescente o de la persona que hace conocer las circunstancias que determinan la
intervención.
De requerirse atención médica, se debe dar intervención al
servicio de salud estatal más próximo, con información concreta que se trata de un
caso de protección de derechos de una niña, niño o adolescente, además de dar
intervención al Servicio de Promoción y Protección de Derechos Local o a la
Autoridad administrativa del ámbito regional o a la Autoridad de Aplicación
provincial.

ARTÍCULO 56.- INTERVENCIÓN - ENTREVISTA. Una vez que el Servicio de
Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la situación de
vulneración de derechos se debe dar intervención a los equipos interdisciplinarios,
de actuación en ese ámbito territorial a los fines de relevar la situación y diseñar la
estrategia de abordaje de la problemática.
El equipo interdisciplinario del Servicio debe mantener con la
niña, niño o adolescente una entrevista personalizada en un ámbito adecuado a la
edad y etapa evolutiva de la niña, niño o adolescente, respetando al máximo los
derechos previstos en la presente ley.
Debe citar a los familiares, representantes, responsables o
allegados involucrados de la niña, niño o adolescente, a una entrevista con el
equipo interdisciplinario del Servicio. En dicha entrevista se debe poner en
conocimiento de los familiares o responsables la petición efectuada, la forma de
funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, los
programas existentes para dar solución a la problemática planteada y su forma de
ejecución, los resultados esperados, los derechos de los que goza la niña, niño o
adolescente, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se
adopte.
El Decreto Reglamentario debe establecer los protocolos y pautas de
intervención, como así también otras formalidades a cumplir por el Servicio de
Promoción y Protección de Derechos local, por la Autoridad administrativa del
ámbito regional y por la Autoridad de Aplicación provincial en cada jurisdicción
administrativa.

ARTÍCULO 57.- ADOPCIÓN DE LA MEDIDA. Con el dictamen del equipo
interdisciplinario, el Servicio de Promoción y Protección de Derechos local o la
autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial
adoptan todas las medidas de protección que dispone la presente ley, lo que debe
ser debidamente documentado por los organismos intervinientes, constituyéndose
así en prueba necesaria para la probable adopción de medidas de protección
excepcionales.
El procedimiento es escrito y breve, con participación activa de
la niña, niño o adolescente, su familia nuclear o ampliada o sus representantes o
responsables.

CAPÍTULO III
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 58.- PROCEDENCIA. Una vez que el Servicio de Promoción y
Protección de Derechos local, a través de sus equipos interdisciplinarios, determine
que se han agotado o notablemente reducido sus posibilidades de intervención, a
través de la aplicación de medidas de protección integral, y persista la situación de
amenaza o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, puede solicitar
fundadamente a la Autoridad administrativa del ámbito regional o a la Autoridad de
Aplicación provincial la aplicación de una medida de protección excepcional.
En el pedido fundado debe constar un detalle circunstanciado de
las medidas de protección adoptadas, una evaluación de las razones de su fracaso
y una sugerencia fundada de la medida de protección excepcional que se estima
conveniente adoptar.
El pedido fundado debe acompañarse de los informes de los
profesionales del equipo interdisciplinario interviniente.
Los trámites administrativos que demande la adopción de la
medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la
medida, cuando el Servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la
medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño
o adolescente.

ARTÍCULO 59.- INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL
ÁMBITO REGIONAL Y DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROVINCIAL. A
partir de la solicitud de la aplicación de una medida de protección excepcional, la
Autoridad Administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial
interviene a través de sus equipos interdisciplinarios con la finalidad de evaluar la
situación y la conveniencia y procedencia de la medida de protección excepcional
cuya adopción se solicita, pudiendo resolver la adopción de la medida de protección
excepcional que se solicita u otra medida excepcional o bien una medida de
protección integral.
El equipo interdisciplinario puede mantener con la niña, niño o
adolescente una entrevista personalizada en un ámbito adecuado a la edad y etapa
evolutiva de la niña, niño o adolescente, respetando al máximo los derechos
previstos en la presente ley.
Separadamente el equipo interdisciplinario debe citar a una
entrevista a los familiares, representantes, responsables o allegados involucrados
de la niña, niño o adolescente, a los que se debe poner en conocimiento de los
derechos de la niña, niño o adolescente que se encuentran vulnerados, la medida
de protección excepcional solicitada, los cursos de acción propuestos y los
resultados esperados.
El Decreto Reglamentario debe establecer los protocolos y
pautas de intervención como así también otras formalidades a cumplir por los
equipos interdisciplinarios de la Autoridad administrativa del ámbito regional y de la
Autoridad de Aplicación provincial en cada jurisdicción administrativa.

ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la
Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para
dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa
debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación
restrictiva.

ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta
una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los
representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del
ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de
una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en
audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de
interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.
Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3)
horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ARTÍCULO 63.- REMISIÓN. Las actuaciones administrativas deben ser puestas a
disposición del Juez o Tribunal Colegiado con competencia en materia de Familia a
los fines de la realización del control de legalidad en el día siguiente hábil de
adoptada la medida excepcional o de agotado el procedimiento recursivo si se
hubiese planteado.
Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no
obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad
administrativa evaluare que la no aplicación urgente e inmediata implique un grave
riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.
De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para
el cumplimiento de la medida de protección excepcional, la Autoridad administrativa
del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial requerirán a la autoridad
judicial competente las órdenes respectivas.
El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición,
será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal.
El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la
niña, niño o adolescente no pueden suponerle sanción alguna.

ARTÍCULO 64.- VÍCTIMAS DE DELITOS. Al equipo interdisciplinario de los
Servicios de Promoción y Protección de Derechos Locales y de la Autoridad
administrativa del ámbito regional y de la Autoridad de Aplicación provincial les
corresponde intervenir en los supuestos en que Niñas, Niños o Adolescentes sean
víctimas de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada.
El equipo interdisciplinario debe citar en el término de dos horas
de puesta la denuncia o noticia en su conocimiento a una entrevista personalizada a
la niña, niño o adolescente víctima de tales delitos en un ámbito adecuado a la edad
y etapa evolutiva de la niña, niño o adolescente, garantizando especialmente los
derechos descriptos en la presente ley.
Previo al abordaje, debe poner en conocimiento al Tribunal, Juez o Instrucción
Fiscal que disponga el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
Se debe evitar en toda circunstancia, la exposición a relatos
repetidos o audiencias, entrevistas o comparecencias innecesarias de la niña, niño o
adolescente.

CAPÍTULO IV
ETAPA JURISDICCIONAL
ARTÍCULO 65.- CONTROL DE LEGALIDAD. Recibidas las actuaciones por el
Tribunal o Juzgado competente en materia de Familia, el Juez practicará por auto
fundado, y en el término de 3 días el control de legalidad de las medidas
excepcionales establecidas en esta ley y sus prórrogas, adoptadas por la Autoridad
administrativa del ámbito regional o por la Autoridad de Aplicación provincial,
ratificándolas o rechazándolas.

ARTÍCULO 66.- RESOLUCIÓN. Resuelta la ratificación de la medida, el Tribunal o
Juez competente debe oficiar a la Autoridad administrativa del ámbito regional o a la
Autoridad de Aplicación provincial que solicitó el control de legalidad, para que se
apliquen las medidas continuando con el procedimiento administrativo.
Rechazada la medida por el Tribunal o Juez competente, éste
debe oficiar a la Autoridad administrativa del ámbito regional o a la Autoridad de
Aplicación provincial que solicitó el control de legalidad. En el curso del
procedimiento la niña, niño o adolescente es reintegrado a la familia o centro de vida
de donde fue retirado con motivo de las medidas de protección excepcionales.
La resolución adoptada debe ser notificada ala niña, niño o
adolescente, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de
Edad, los representantes legales, familiares o responsables del niño o la niña y sus
defensores y demás partes del proceso.
La resolución es apelable.

TÍTULO V
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 67.- El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos debe
identificar las partidas presupuestarias cuyos beneficiarios directos sean los sujetos
de esta ley.
Las partidas presupuestarias asignadas a la promoción y
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben
incrementarse de acuerdo a indicadores e información surgida de registros de datos
estadísticos provinciales que deben incluir la variable niñez.
El presupuesto asignado a la Subsecretaría de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia y Familia debe constar desagregado en Presupuesto
Anual de Gastos y Cálculo de Recursos.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 68.- Modifíquese el Título IV - Capítulo II, el artículo 68 de la ley 10160
(t.o.) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 68: Originaria y exclusivamente les compete conocer:
1) Por la vía del juicio oral, de los litigios que versan sobre divorcio contencioso,
filiación y pretensión autónoma de alimentos y litis expensas;
2) Por la vía del juicio ordinario, de los litigios que versan sobre nulidad de
matrimonio, tenencia y regimen autónomos de visita de hijos, adopción,
impugnación de paternidad y disolución de sociedad conyugal no precedido de juicio
de divorcio.
3) Por la vía del juicio sumario, de los litigios que versan sobre liquidación de
sociedad conyugal, insanía, inhabilitación judicial y pérdida de patria potestad.
4) Por la vía del juicio sumarísimo, de los litigios que versan sobre tenencia
incidental de hijos, guarda, suspensión y limitación de la patria potestad y sobre
tutela y curatela.
5) Por la vía del juicio verbal y no actuado, de los litigios que versan sobre venia
para contraer matrimonio y divorcio no contencioso.
6) En los asuntos de violencia familiar, por el procedimiento especial creado por ley.
7) En los asuntos relacionados con el control de legalidad de las medidas de
protección excepcionales por el procedimiento especial establecido en la ley
Provincial de Promoción y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
8) En aquellas situaciones que impliquen violación de intereses difusos reconocidos
constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados niñas, niños y
adolescentes y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al
derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho
sucesorio.
A los fines dispuestos en el artículo 66, competen al Tribunal
Colegiado los litigios enunciados en el inciso 1.
A los fines en el artículo 67, competen al juez de trámite los litigios enunciados en
los incisos 2, 3, 4, 5, 7 y 8."

ARTÍCULO 69.- Modifícase en el TÍTULO V, Capítulo XI - apartado c) Competencia
Material - el artículo 102 de la ley 10160 (t.o.) Orgánica del Poder Judicial el que
quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 102: Los Jueces de Menores ejercen su competencia en materia
de menores de conformidad y con las limitaciones dispuestas en la ley provincial de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes."

ARTÍCULO 70.- Modifícase en el Libro I - Título Único, el artículo 1º de la ley Nº
11.452 - Código Procesal de Menores, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"ARTÍCULO 1º: El poder jurisdiccional, en el orden penal, en materia de menores
será ejercido exclusivamente por los jueces que integran el fuero de menores."

ARTÍCULO 71.- Deróganse en el Libro I - Título Único, el artículo 2; en el Libro II -
Título I - Capítulo I, el inciso 1) del artículo 5; en el Capítulo IV, el artículo 9; el
inciso 1) del artículo 14 y en el Título II, el Capítulo II de la ley Provincial Nº 11.452 y






















El Arte: como posibilidad, como visibilización,como inclusión, como derecho…

…”quizá piensen puede ser completa pese a no cultivar la expresión artística. En respuesta a esto, yo creo que lo mejor que se puede hacer es planear una pregunta que pocas personas se hacen explícitamente pero a que todo el mundo se enfrenta implícitamente antes o después. Es la pregunta del fin último de la vida. Los objetivos prácticos de realizar una actividad útil y rentable, de actuar en beneficio de otros y de divertirse son fáciles de definir y de perseguir. Pero llega un momento en que todo esto parece transitorio y uno se enfrenta a la revelación de que el único sentido de la vida es la más plena y pura experiencia de la vida misma. Percibir en toda su plenitud lo que significa amar verdaderamente, interesarse por algo, comprender, crear, descubrir, anhelar o esperar es, en sí mismo, el valor supremo de la vida. Una vez que esto se comprende, es igual de evidente que el arte es la vocación de la vida en toda su plenitud, pureza e intensidad. El arte, por tanto, es uno de los instrumentos más poderosos que disponemos para la realización de la vida. Negar esta posibilidad a los seres humanos es ciertamente desheredarlos.

Arnheim Rudolf (1989:48)
…”el arte nos enseña cómo estar vivos”…
Eisner
Índice

Introducción

Desarrollo

Marco teórico

Marco contextual

Consideraciones finales

Bibliografía consultada

Introducción

En el presente trabajo se intenta desarrollar aquellas ideas, categorías, pensamientos y debates planteados durante el cursado del seminario de Análisis y Composición de Textos Hipermediales, aplicados a una práctica laboral planteada en la ciudad de Santa Fe.

Dicha práctica trata sobre el trabajo que se realiza desde el Equipo Infancia de la Provincia de Santa Fe, focalizando aquella población que es nombrada de diferentes maneras: …” niños en situación de calle”…, en situación de vulnerabilidad”…, “no escolarizados”…, “niños en riesgo”…, “de vulnerabilidad social”…entre otras. Aprovechamos también esta oportunidad para reflexionar sobre esta problemática debido a que éste año, 2009, se cumplen el 20 aniversario de la declaración de los derechos de los niños[1].


Sostenemos para la elaboración de este trabajo, que es fundamental la importancia del rol del arte en la educación de los niños, tomando como eje transversal la idea de cultura, como una forma de vida, que se va amoldando y descubriendo de acuerdo a la situación y contexto donde esta se pueda desenvolver.

Tomamos a Eisner porque posibilita y da cuenta de la importancia de lo cultural en el arte, en la enseñanza, en la sociabilización, en lo cotidiano de la infancia y de nuestras vidas. La posibilidad de relacionar
el desarrollo de la educación artística destacando la función de la cultura en el arte, o viceversa, del arte en la cultura.

Los niños que nombramos a lo largo del trabajo, se caracterizan por una carencia de tipo material, educación escolar básica y afectiva en la mayoría de los casos. ¿Qué podemos hacer para intentar revertir esta situación? ¿Qué podemos hacer con estos niños desde el arte? ¿Podemos educar desde el arte? ¿Qué podemos enseñar desde el arte? ¿Por qué enseñar arte?

Cuando la educación, (entendida dentro de parámetros modernos institucionales oficiales), es la forma de llegar a estos niños, a esta población vaciada de una escolaridad que no tenga que ver solamente con un vaso de leche. La educación como formadora de personas, de dignidad, de una infancia completa, rodeada de juegos, aprendizajes y enseñanzas para acompañar un futuro incierto.

Aquí el arte es la excusa, el medio, la forma, el puente, el sentimiento, la manera, el ser, para educar en, desde y para el arte. Desde el arte posibilitamos conocer, conocernos, aprender, estar, participar, mostrar, contar, compartir, expresar…

A lo largo del trabajo vamos a ir desarrollando diferentes conceptos, tomados de la bibliografía proporcionada en el cursado del Seminario Análisis y Composición de Textos Hipermediales, dictado por la profesora Isabel Tamayo, en el marco del Postítulo en Educación Artística.

Los conceptos aquí presentados a los largo del trabajo apuestan a dar lineamiento a un proyecto de trabajo que tiene curso desde el año 2007. Es decir, aprovechamos la tarea para relacionar, complementar y completar nuestro quehacer cotidiano con el aporte y las enseñanzas aportadas durante el seminario.

Acompañan al desarrollo de un marco teórico, una descripción y análisis del espacio de trabajo, con su respectiva población, sus características sociales y culturales y el proyecto de trabajo propuesto.

El presente trabajo expone de forma inicial aquellas inquietudes que a medida que pasa el tiempo, y nos vamos formando como personas, como profesionales, vamos encontrando líneas de agua que nos llevan a un mismo río.

Queremos decir, que a lo largo de las siguientes páginas, vamos a encontrar intentos de dar forma a pensamientos, formas de ser y de actuar. Pensamos que cada persona, cada ciudadano es un agente de cambio; que con dedicación, trabajo, voluntad y empatía hacia el otro, podemos dar lugar a aquellos que se encuentran fuera de un sistema económico e ideológico.

Desarrollo

Marco teórico
Comenzamos esta etapa del trabajo, reflexionando sobre la idea de educación, la cuál puede ser entendida como un proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar, es decir, como un proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad. Acordamos con la propuesta de Eisner de enfatizar en este proceso la idea de lo “significado”. En palabras del autor:…“la educación puede verse como un proceso interesado en expandir y profundizar el significado que la gente puede extraer de su vida. La construcción de significado depende de la capacidad del individuo de experimentar e interpretar la significación del entorno, incluyendo la manera como otras personas de su cultura han construido y representado el significado” (2000: 25).
El hombre, como ser social por naturaleza vivencia en sus etapas tempranas de vida, las experiencias de necesidad y satisfacción, como instancias de un complejo proceso vital de enseñanza-aprendizaje, dejando en él "huellas" que en el futuro regirán su aprender. Desde su nacimiento, necesita satisfacer sus necesidades y la búsqueda y satisfacción de éstas desencadenará en la constitución de su psiquismo.
Las formas de representación (visual, auditiva, cinestésica, lingüística, matemática) son modos como miembros de una cultura “codifican” y “decodifican” singularmente el significado.
Entendemos a la educación como la que debe atender a las facultades del niño y a las limitaciones que el condicionamiento cultural impone en el adulto. Una educación que no confunda con las necesidades productivas de la industria, con las necesidades intimas y sociales humanas; que no se limite a proporcionar instrucción y que, para satisfacer las propias necesidades productivas de la industria, tenga en cuanta los requerimientos de una actitud consciente en el consumo, porque así como la industria requiere normas precisas para el control, el hombre que vive en la sociedad industrial necesita proyectar su personalidad en el ambiente. El aprendizaje transmitido sólo es imitación, el lenguaje creador es descubriendo.

Educación artística

El espacio y contenido propios de la educación artística son las artes visuales. El concepto de educación artística entendido por Eisner, tiene su objeto de estudio bien definido. La amplitud de dimensiones que socialmente atribuimos al estudio del hecho artístico da pie a adoptar distintos modelos, siempre en consonancia con la política educativa de cada contexto. Esta visión interdisciplinar del hecho propicia la posibilidad de relacionarse con diferentes profesiones de todos los campos del saber.

De acuerdo a Marín Viadel, la educación artística …”incluye muy variadas estrategias y sistemas de creación de imágenes y objetos, como la fotografía, el video o la computadora; comporta el uso de materiales como la madera, los tejidos, las piedras, los plásticos, así como cualquier tipo de objetos personales o de desecho, y acciones o gestos con el propio cuerpo; incorpora una importante carga de conceptos, teorías y argumentos que permiten comprender y dialogar con mayor profundidad sobre los sentidos de una gran variedad de fenómenos y acontecimientos visuales”…(2003: 9).

Las actividades artísticas y estéticas se distinguen por el modo como pensamos y por el sentido o las intenciones que dirigen nuestra actividad. Tomamos de Marín Viadel la forma de caracterizar los tipos de conocimiento del aprendizaje artístico, el primer tipo habla de que discurren en las zonas de pensamiento visual y creativo, es decir, los lenguajes propios de esta forma de educación son las imágenes y la visión; el segundo tipo cuenta de que la intencionalidad del conocimiento en la educación artística es abiertamente artística y estética; y el tercer tipo trata sobre que la función del conocimiento artístico es imaginativa y emancipatoria.

Compartimos, con Marín Viadel, algunas ideas que acompañan la línea de pensamiento de este trabajo; 1)…”los lenguajes y las artes visuales son un conocimiento instrumental”…, 2)…”la comprensión y la creación de imágenes son dos caras de la misma moneda visual”…, 3)…”las artes visuales nos muestran y descubren, principalmente, quiénes y cómo somos los seres humanos, tanto individual como colectivamente: de lo que nos habla el arte, sólo nos habla el arte”… y 4)…”todas las personas tienen derecho a conocer y reconocerse y a ser reconocidas y comprendidas por sus propias señas de identidad visual, así como a descubrirse y a comunicarse, a imaginar y a transformar su medio a través de las imágenes que crean”… (2003: pp.5-6)

Arte

Según Gordillo…”los verdaderos artistas son los niños o los hombres que han realizado sus facultades independientemente de su nivel cultural o de su ocupación. El arte es para ellos un diálogo recíproco con el mundo perceptible, una forma natural de trascender su sensibilidad instauradora sin más esfuerzo que el d los peces al vivir en el agua. El conocimiento de los límites del juego es suficiente para edificar la confianza en un arte que quiere identificarse con la vida y llega a ser extensión del vivir”… (…) La vida del verdadero artista puede llegar a ser la vida de todos los hombres. Una sociedad de artistas es quizás el único recurso para la salud social y aunque pudiera parecer un retorno a la organización tribal es solamente un retorno a la plenitud de la existencia”. (1977: 31)

Marvin Harris cita a Alexander Alland (1977:39) para definir el arte como “un juego con la forma que produce algún tipo de transformación representación estéticamente lograda”. Los ingredientes clave en esta definición son “juego”, “forma”, “estética” “transformación”. El juego creativo, la estructura formal, los sentimientos estéticos y las transformaciones simbólicas son los ingredientes esenciales del arte. La capacidad del hombre y propia del mismo es la transformación simbólica que subyace en la universalidad semántica del lenguaje humano. (1983: p. 496)

Creatividad

La creatividad tiene que ver con la vida misma, es una actividad activa y transformadora de la realidad, y por supuesto no es patrimonio del artista sino de todo hombre, sea cual sea la profesión que ejerza.
Como Alvarado y Murano compartimos el pensamiento de que “ser creativo es ser revolucionario. Es un modo de vivir” (p. 19: 1990).
El individuo creativo busca la libertad, la necesita para ser él mismo. Para propiciar el desarrollo de la creatividad, es necesario generar un espacio favorecedor de la reflexión y una relación afectiva profundamente contenedora.
La creatividad es un estado. Se llega a ese estado desbloqueando al mundo inconsciente de las trabas que le pone una conciencia. Para alcanzar ese estado es fundamental encontrarse relajado psíquica y corporalmente.
Gordillo (1977) respecto a la creatividad sostiene que no puede ser una fórmula para el aprendizaje; es la más alta facultad del pensamiento humano integral, es un cambio en las actitudes que torna trascendente la conducta.
La creatividad es el hombre que frente a lo imprevisto asume una actitud inteligente y supera las limitaciones de los medios. La creatividad es la dignidad del hombre. Es el equilibrio valiente ente los impulsos y los razonamientos que torna desarticulado e incongruente a todo lo precedente.
La creatividad se manifiesta cuando el trabajo, como medio de vida, se transforma en la obra como razón de la vida, y devuelve al hombre la satisfacción vital de sentirse y ser un diseñador integrando al ambiente.
No puede existir un modelo cultural para las actitudes creativas. La creatividad, en sentido estricto, se da fuera de los límites de la cultura porque aun siendo determinada por los valores precedentes, deviene negándolos para satisfacer necesidades nuevas e insospechadas.

Cultura

La creación artística es donde primero se hace patente este cambio en las íntimas necesidades humanas, pues la respuesta a la necesidad depende sólo del ejercicio adecuado de las facultades creadoras.
Entendemos a la cultura, no como una simple asimilación de conocimientos ni la captación de valores externos a nuestra vida individual, sino con el conjunto de procesos en que se instauran los valores o, dicho de otra forma, como la participación creadora que nos define como hombres, incluyendo los objetos que hemos transformado al cumplir nuestra función vital. Los valores ajenos no satisfacen la necesidad propia.
Definimos a la cultura como la cualidad interior del hombre que condiciona sus relaciones con el medio.


Marco contextual

En la contemporaneidad vivenciamos una marcada y sostenida crisis económica que hace mella en el tejido social y en la producción de subjetividad: el otro ha dejado de funcionar como semejante para convertirse en otro radicalmente distinto, empujándonos como sujetos al individualismo y al aislamiento.

En este contexto de situación la infancia ha quedado expuesta a situaciones de riesgo, al desamparo, perdiéndose la referencia al adulto que debería acompañar en tiempos claves de constitución socio-subjetiva.
Frente a esta compleja realidad en el año 2007 surge, entre otras propuestas que sostiene el equipo hasta la actualidad, este dispositivo clínico pensado para dar respuesta a situaciones de urgencia subjetiva grave en niños y/ o adolescentes cuando no resulte posible el alojamiento en otros dispositivos asistenciales (centro de día, albergues, talleres, tratamientos ambulatorios, internación en salas de pediatría, etc...) Se crea entonces una sala de internaciones breves para niños y o adolescentes en un ámbito hospitalario (Ex Hospital Psiquiátrico de la ciudad de Santa Fe). El espacio de denominó PARAMI (Parador para el Mundo Infantil), dicho proyecto surge del Equipo Infancia de la Dirección de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe. Se crea ante la necesidad inmediata ante la aparición de problemas de delincuencia, por parte “la banda del poxi”, en los alrededores de la estación terminal de ómnibus.
Esta realidad comprende resoluciones de diversas áreas, integra una carencia absoluta de las necesidades básicas de la infancia y de los jóvenes en situación de calle. Es decir, de manera urgente se enmarca una respuesta, una plan de acciones, desde lo que conocemos actualmente “salud mental”. ¿Qué se entiende hoy por salud mental? Salud mental o "estado mental" es la manera como se conoce, en términos generales, el estado de equilibrio entre una persona y su entorno socio-cultural lo que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un bienestar y calidad de vida. Se dice "salud mental" como analogía de lo que se conoce como "salud o estado físico", pero en lo referente a la salud mental indudablemente existen dimensiones más complejas que el funcionamiento orgánico y físico del individuo. La salud mental a sido definida de múltiples formas por estudiosos de diferentes culturas.los conceptos de salud mental incluyen el bienestar subjetivo,l a autonomía, la competitividad y potencial emocional, entre otros.

El espacio denominado PARAMI está compuesto por trabajadores de diferentes oficios y profesiones preparados para atender diversas situaciones; trabajan de forma interdisciplinaria enfermeros, personal de limpieza, médico, psicólogas, psicopedagoga, técnica en minoridad y familia, abogada, psicomotricista, profesora de arte, terapista ocupacional y profesor de educación física.
A los talleres asisten niños que se encuentran momentáneamente internados o (en su mayoría) los que vienen desde sus casas, albergues, hogares u otras instituciones de similar carácter.
El número de chicos por clase varía de acuerdo a las temporadas, hay épocas donde concurren regularmente y sumado a los que se encuentran internados, suelen ser clases de hasta cinco o en las temporadas en que se desligan de la actividad, trabajamos de a dos o de a tres, y en un tiempo prolongado.
Debido a las características de estos chicos, es decir, inquietos, poco estimulados, desacostumbrados a sentarse, escuchar y realizar consignas de un docente, cuando no están en un período de aftinencia por consumo de drogas, no son propicias clases numerosas.
De acuerdo a estas particularidades con las que trabajamos en los espacios de taller, en especial en el de plástica surgen formas propias como actividades de consignas cortas, realizadas en el momento, no en etapas, con materiales de propiedades que abarquen grandes superficies, y no un trabajo detallado y lento.
Infancia

De acuerdo a Gordillo la infancia…”como etapa definitiva para la formación de las cualidades humanas, no ha sido comprendida cabalmente. Siglos de incomprensión definen esa tradición negativa en que la educación impuesta por el adulto no puede hacer funcionar las posibilidades irreversibles de la infancia y las reprime para ejercer autoridad”. (1977; 33)

La infancia, esa capacidad de conocimiento y asombro, ese periodo de vida humana en la que la experiencia se traduce con mayor intensidad.
Seres humanos en formación han de tratarse como seres humanos. Porque el niño para tener infancia, necesita ser adulto y lo logra en sus juegos.
El acto de percibir hace del niño un organizador de formas, un productor de arte que supera el concepto de realidad para establecer categóricamente el conocimiento.

La infancia, que significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta, se refiere al estado y la condición de la vida de un niño: a la calidad de esos años. Un niño secuestrado por un grupo paramilitar y obligado a portar armas o a someterse a la esclavitud sexual no puede disfrutar de su infancia, ni tampoco un niño que tiene que trabajar duramente en un taller de costura de la capital, lejos de su familia y de su comunidad natal. Tampoco disfrutan de la infancia los niños y las niñas que viven en la mayor miseria, sin alimentos adecuados, sin acceso a la educación, al agua potable, a instalaciones de saneamiento y a un lugar donde vivir.
¿Qué significa entonces para nosotros la infancia? La calidad de las vidas de los niños y las niñas puede cambiar de manera radical dentro de una misma vivienda, entre dos casas de la misma calle, entre las regiones y entre los países industrializados y en desarrollo. Cuanto más se acercan los niños y las niñas a la edad adulta, más diferencias hay entre las distintas culturas, países e incluso personas del mismo país con respecto a lo que se espera de la niñez y al grado de protección que deben ofrecerles los tribunales o los adultos.
Sin embargo, a pesar de numerosos debates intelectuales sobre la definición de la infancia y sobre las diferencias culturales acerca de lo que se debe ofrecer a los niños y lo que se debe esperar de ellos, siempre ha habido un criterio ampliamente compartido de que la infancia implica un espacio delimitado y seguro, separado de la edad adulta, en el cual los niños y las niñas pueden crecer, jugar y desarrollarse. Forma de trabajo: el taller

Compartimos con Alvarado y Murano (1990) la idea de entender la metodología de taller, como una combinación de enseñanza con el juego y pone en prácticas aspectos de la actividad plástica a través de un trabajo creativo y experimental.
Un taller de expresión plástica no busca formar artistas, pero espera que el tallerista obtenga un producto que le sirva de punto de partida para un nuevo trabajo.
La experiencia de taller le sirve a un adulto para recuperar su capacidad de juego por medio de una práctica placentera, a un niño para encauzar su imaginación y encauzar su imaginación y rescatar el producto de su juego, y a un adolescente para expresar sus conflictos, canalizar su agresión y conocerse más a sí mismo.

En esta metodología no existe el juicio de valor ni tampoco el comentario unilateral del coordinador. Todos los participantes admiten la variedad de respuestas a una misma consigna, no hay un único lugar de llegada, todos los trabajos son valiosos, posibles de analizar, retrabar o continuar. Esta modalidad elimina la competencia.

El taller, un espacio grupal...

Un individuo desde que nace pertenece a un grupo. El inicial es la familia. Luego crece integrando sucesivos grupos e interactuando con los demás integrantes. De los resultados de esta interacción dependerá la formación de la conducta social de ese individuo.
Interactuando en un grupo el individuo aprende a verse a sí mismo a través de la mirada de los demás, a comparar sus posibilidades, a poner en juego su capacidad y a ver sus límites.
En una buena tarea grupal en la escuela aumenta las posibilidades de que se cumpla el aprendizaje por el intercambio que se produce entre los miembros, por el estímulo que da la mirada del otro, y por la confianza y seguridad en sí mismo que siente alguien que está contenido por un buen grupo.

Es decir, consideramos la forma de trabajo de taller como un lugar colectivo, plural e interactivo, del cuál participa de un proyecto común; que fomenta el desarrollo comunitario por medio del arte. Como así también, se trabaja desde, sobre y para sus realidades, teniendo en cuenta su estructura familiar, económica, escolar, entre otras cosas.
Propiciando y acercando diversas actividades de arte y cultura, un lugar común, un referente, donde se pueda contener a los chicos desde el arte comunitario. Estableciendo un espacio alternativo que provea la oportunidad de técnicas, oficios, formas de arte, artistas, ideas y experiencias.
Despertando la curiosidad, el interés, la iniciativa, la autonomía, la organización grupal y la colaboración.

El juego

El juego como gran aliado del aprendizaje. Jugar con las dificultades es una forma natural, amena y propia del lenguaje e intereses infantiles, de superar aquello que no nos deja avanzar. Recordemos que, entre muchas otras características, en el juego podemos encontrar:

-Una actitud exploratoria: El niño ensaya, intenta, imagina, fantasea, adapta, combina, crea...

-El deslizamiento del mundo interno del niño sobre el mundo externo de las cosas, apropiándose de las cosas. Un aprendizaje “desde adentro” del sujeto.

-Ejercicio de la libertad: Ensayo de lo posible y lo inédito, oportunidad de liberar sus más personales potencialidades.

-Afirmación del poder personal en el dominio y control de las cosas.

Valores tales como la disciplina, el respeto por los otros, espíritu de cooperación, de lucha, de esfuerzo y superación también se ponen en juego a la hora de jugar. Y como si esto fuera poco, jugar con las dificultades.

Jugar responde a la necesidad de expresar los deseos y ambiciones ocultas. Jugar es también soñar conscientemente, siendo vital esta dimensión del sueño.

El juego es la manera en que los chicos conocen, descubren, aprenden y vivencian su entorno y sus experiencias cotidianas. A medida que crecen, los juegos y juguetes cambian para adecuarse a las nuevas necesidades y experiencias.

[1] La Asamblea General: Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres , a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente. Declaración de los Derechos del Niño.