jueves, 25 de junio de 2009

Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, orígen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Convención sobre los derechos del Niño
Adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 1989.

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