viernes, 26 de junio de 2009



Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Convención sobre los derechos del Niño
Adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 1989.

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